M. Fernández Almagro: la supresión incompleta de privilegios forales, 1876-1878
"Los Fueros en las provincias vascongadas.
La liquidación política de la guerra civil obligaba a plantear y a resolver un delicado problema: el de los Fueros vascos, cuya conservación y defensa se habían vinculado a la causa de don Carlos. Adviértase que el artículo 2 de la ley de 25 de octubre de 1839 -motivado por el fin, también victorioso, de la primera guerra- sólo se había aplicado a la provincia de Navarra [...]
El artículo 2 de la citada ley de 1839 prevenía la introducción en el régimen foral de las provincias Vascongadas y Navarra, de las modificaciones que el Gobierno estimase convenientes. Se hizo uso de esta facultad en relación con Navarra: de ahí la ley de 16 de agosto de 1841, y no existía verdaderamente razón alguna para que no se extendiera a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava la aplicación en todo su alcance de aquella ley de 1839 [...] Por segunda vez perdía el carlismo la guerra: ahora sin pactos ni concesiones previas, como hacía constar la Real orden de 1876, que, en el preámbulo refuerza la razón ya expresada con otras deducidas de la reciente pugna -inmensos sacrificios en hombres y dinero-; de la historia patria, en su aspecto de ineludible exigencia -la necesidad de coronar, inmediata y definitivamente, la grande obra de la unidad nacional-, y de la atención merecida por las Vascongadas, donde ha tenido siempre decididos partidarios la causa de la nación y del rey, señaladamente en las capitales y pueblos importante. En puridad era de común conveniencia para los vasconavarros el reintegrarse, cualquiera que fuese la modalidad o el detalle de la nueva situación, a un régimen que les igualara al resto de los españoles, en la prestación del servicio militar y en el pago de las contribuciones.
En ese criterio inspiró Cánovas el proyecto que presentó a las Cortes y que llegó a ser ley en 21 de julio de 1876 [...] En la discusión parlamentaria del proyecto, trascendida a la prensa y a los llamados círculos políticos, tocó a Cánovas una vez más la comprometida misión de combatir entre dos fuegos.
<<Los deberes que la Constitución política -decía el artículo 1º- ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir, en proporción a sus deberes, a los gastos del Estado, se extenderá, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, del mismo modo que a todos los demás de la nación>>. Para los vascos que amaban sus fueros y para la opinión tradicionalista, en mayor o menor grado, de otras regiones, el proyecto de Cánovas implicaba un despojo, un delito de lesa Historia, ya que las provincias Vascongadas se verían en la obligación de <<presentar, en los casos de quintas o reemplazos, ordinarios y extraordinarios del Ejército, el cupo de hombres>> que les correspondiera y <<a pagar en la proporción debida, con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios>> que se consignasen en los presupuestos generales del Estado. [...] Cánovas, realmente, procuró obrar con tacto y medida, sin espíritu de venganza con respecto al bando derrotado, pero también con la decisión necesaria para resolver un problema que de antiguo le preocupaba. [...]
El proyecto se hizo ley por abrumadora mayoría, y [...] se realizó alguna gestión cerca del Gobierno, a fin de atenuar los efectos de la ley mediante los conciertos económicos a que hubo de llegarse por Real decreto de 28 de febrero de 1878".
Melchor Fernández Almagro, Historia política de la España contemporánea, Madrid, Alianza Editorial, 1969, pp. 303-307.
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