M. Martínez Cuadrado: limitada independencia judicial en la Constitución de 1876

    "Significativamente la Constitución de 1876 no se expresaba en términos de 'Poder judicial' sino de 'Administración de justicia'. Otra ruptura respecto de las Constituciones progresistas, especialmente con la de 1869, que había elevado sensiblemente la autonomía de jueces y tribunales con la Ley Orgánica del poder judicial de 1870. Tanto el sistema latino-parlamentario como la preeminencia Cortes-rey y la propia débil consistencia de los jueces españoles para exigir y viabilizar una autonomía real frente a los otros poderes, relegan a función secundaria el problema jurisdiccional. 

    [...] En relación con el sistema desarrollado en Inglaterra y en los países anglosajones en los que la autonomía judicial le ha hecho realmente independiente de los otros poderes, el sistema judicial español no podía avanzar excesivamente, quizá por las dos taras tradicionales: la inestabilidad de los regímenes políticos y de las constituciones y leyes fundamentales de una parte; por otra, el predominio de la vida rural y de los intereses clasistas, determinantes de las líneas-fuerza de la vida socio-económica española durante el período que consideramos. 

    Dos instrumentos regulaban la vida judicial: La Constitución de 1876, Título IX de la Administración de Justicia; la Ley de 1870 'Orgánica del poder judicial'. Prevaleció el criterio organizativo de esta última, dando lugar al sistema que se ha perpetuado durante más de un siglo y que difiere escasamente del inicialmente concebido: un Tribunal Supremo en el vértice; Audiencias territoriales y provinciales en las grandes cabeceras regionales y en todas las capitales de provincia; jueces de primera instancia e instrucción, reclutados con las debidas garantías, estables, inamovibles e independientes de la Administración civil; todos ellos asistidos de otras categorías auxiliares.

   "El principio de unidad de códigos, reconociendo peculiaridades forales de algunas regiones históricas, vendría entre 1886 y 1889 -con los Códigos de comercio, civil y los de sus procedimientos- a culminar el mismo proceso en que jurídicamente se asentaba el Estado liberal".  

Miguel Martínez Cuadrado, La burguesía conservadora (1874-1931), Madrid, Alianza Editorial, 4ª ed. 1978 (1ª ed. 1973).   


    

   

   

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