Pedro López Elum: sobre la repoblación del reino de Valencia

 "La conquista de la Península por los musulmanes hizo posible que la mayor parte de sus tierras se incorporasen al mundo árabe en un corto espacio de tiempo. La islamización, por el contrario, fue un proceso más lento, que estará condicionado, entre otros aspectos, por el carácter urbano o rural de cada zona y por su vinculación a Córdoba.

   Paralelamente, en la zona norte peninsular se fueron conformando ciertas unidades políticas (reinos, condados) como Asturias-León, Navarra, Castilla, Aragón... La frontera entre ellos y los musulmanes se fue modificando a lo largo de la Edad Media. Así vemos, por ejemplo, cómo en el siglo XI los núcleos del norte mantenían ya una línea de contacto con los musulmanes. En términos generales, la ocupación territorial cristiana a partir de esas fechas y, especialmente, durante los siglos XII y XIII exigirá una conquista previa. Realizada ésta, era necesario consolidar el dominio en esos espacios. De ahí que el hecho repoblador se presente como un proceso necesario para afirmar el poder cristiano. A lo largo de la Edad Media fue variando el tipo de colonización. En el siglo XIII la forma de ocupación que se llevaba a la práctica era distinta a las anteriores. La utilizada en el reino de Valencia fue el repartimiento. Mediante ella se distribuyó la propiedad urbana y rural. Sus beneficiarios fueron, en un principio, aquellas personas que habían colaborado en la empresa militar. Posteriormente la oferta se abrió a todos los que decidieran venir. Recibían una casa y una extensión de tierra (secano y regadío) para poder vivir y trabajar. Su amplitud dependerá de la categoría social de los beneficiarios, a quienes se obligaba a fijar en ella la residencia y participar en la defensa del reino".

    "La repoblación valenciana fue un proceso lento que se convertirá en un grave problema para Jaime I y que persistirá aún después de su muerte. [...] Si la ciudad de Valencia no llegó a recibir suficientes cristianos en los años posteriores a su conquista, en el resto del país, especialmente en la zona meridional del río Xúquer, el problema sería más grave. Y lo será aún más cuando tras los levantamientos mudéjares, se busque un equilibrio entre las dos comunidades. [...] A lo largo de su reinado, Jaime I hubo de hacer varias llamadas colectivas para que vinieran colonos. De todas ellas la única conocida es la que efectuó a finales del año 1270, dirigida a la ciudad de Barcelona. [...]

    "El estudio de la repoblación durante la época de Jaime I se puede realizar analizando los Llibres del Repartiment de Valencia, los registros de Real Cancillería del Archivo de la Corona de Aragón, los documentos emitidos por delegación real o señorial, los que los repartidores, por la naturaleza de su oficio o cargo estaban autorizados a otorgar (además de las múltiples anotaciones realizadas por aquéllos o los escribanos en la distribución de la propiedad rural y urbana) y, finalmente, el conjunto de diplomas designados genéricamente como cartas pueblas.

   Los Llibres del Repartiment se insertan dentro de una serie más amplia de registros de Real Cancillería en los que durante los reinados de Jaime I y sucesores se anotaron, brevemente primero (como sucede en dichos libros), y más ampliamente después (aunque con excepciones) los documentos expedidos. [...] En cuanto a las cartas pueblas, es frecuente que en la actualidad se disponga como máximo, y sólo para algunos lugares, de un documento o carta de los muchos que, en su momento, se emitieron para regular todo el complejo y variado proceso de la colonización. Pensar que con ese único testimonio escrito se llevó a cabo toda la labor repobladora es algo totalmente erróneo. [...] 

   Los Llibres del Repartiment presentan la labor directa del monarca o, esporádicamente, la de un delegado suyo. En la mayoría de los casos, no en todos, se apoyará en los datos que los repartidores habían elaborado. Sus donaciones presentarán, desde el principio, serios problemas. Son anotaciones puntuales, que no contaban con la garantía de que sus concesionarios vinieron posteriormente a hacer efectiva la recepción de esos donos. En muchas ocasiones no existió ni siquiera una localización exacta de lo concedido, ya que todavía el territorio no había pasado a manos cristinas. El sistema tendría graves defectos, como luego se pondrá de manifiesto.

   Por el contrario, los diplomas denominados cartas pueblas planificaban in situ el proceso a través de una serie de documentos y anotaciones. Sólo una vez que la persona se presentaba en el lugar para proceder a la explotación de la tierra, y la recibía, se le entregaba el pertinente documento acreditativo; no antes, como era frecuente que se hiciera en el Repartiment. De ahí que aquel sistema ofreciera más garantías (no todas) para cumplir su objetivo. Por esa razón las donaciones individuales de tierra y casas fueron cediendo poco a poco en los Llibres del Repartiment. [...]

   En general, el sistema de asentamiento más utilizado será el que desarrollen los repartidores. A éstos se les daba poder para dividir y distribuir el territorio. Todo ese proceso generaba una abundante documentación. Las anotaciones directas que se conservan de aquéllos son muy escasas, aunque como es lógico tienen un gran valor". 

   "Hacia el año 1270 se realizó un balance de lo repoblado. Pero éste no se efectuó a partir de los Llibres del Repartiment de Valencia hoy conocidos, sino que se tomaron como base los llibres de repartiment locales, es decir, los que en cada lugar se fueron realizando a base de anotar las distintas aportaciones que verdaderamente se materializaban en el establecimiento de nuevas personas.

   Los Llibres del Repartiment conocidos recogen en asientos individuales, y en ocasiones colectivos, las distintas concesiones realizadas por Jaime I, o excepcionalmente por algún representante suyo. En ellas se hacía constar el nombre y apellido del beneficiario, su oficio -sólo en ocasiones-, los bienes entregados y la fecha. Esporádicamente se precisaba el censo a pagar. [...]

   El reparto dio lugar a la formación de un sistema de pequeña y mediana propiedad que, posteriormente y en algún caso, aún admitiría una nueva parcelación y división. Sin embargo, surgieron muchos problemas o inconvenientes para la colonización del suelo. En ese proceso lento de ocupación de la tierra influyeron también otras causas. Nos referimos muy en particular a la continua y constante pugna entre Jaime I y sus nobles. En ese sentido, es bien sabido que éstos siempre fueron partidarios de no conquistar el país y practicar una política de tributos y parias sobre los musulmanes. En los casos de Borriana y Valencia se ve claramente. Igualmente desearon después que los mudéjares permanecieran como mano de obra menos exigente que la cristiana. Por todo ello impidieron, en la medida de sus posibilidades, la llegada de colonos cristianos desde sus dominios del norte a estas tierras más meridionales [...]

    El régimen que terminará predominando fue el de la pequeña propiedad, intercalado con el de extensiones más amplias (alquerías) bajo el dominio de la nobleza, de la Iglesia o de personas a quienes el monarca pretendió recompensar algún servicio o favor. Sólo en la parte norte del país, y en manos de las órdenes militares y nobles, se asiste a una concentración mayor de tierras". 

   "Los llamados Llibres del Repartiment de Valencia son unos de los primeros registros de Real Cancillería escritos en papel que se conservan en el Archivo de la Corona de Aragón. El empleo de este material, a partir de mediados del siglo XIII, va a permitir que los antiguos apuntes notariales no sólo sean cada vez más explícitos, sino que, además, se conserven, dada la importancia de los datos que en ellos se contenían. Al anotarse los aspectos más importantes de toda transacción, donación o compromiso, etc., tales registros se convertirán, para el organismo público o persona que los emitía, en una fuente de información y control ante cualquier tipo de problema que posteriormente se presentara.

     Cada vez los asientos del Repartiment irán añadiendo más datos. En ocasiones llegarán a copiar el texto más o menos íntegro del documento original entregado al destinatario. [...]

    ¿Cuál es el valor que, en su día, se concedió a estas anotaciones del Repartiment? [...] Nos planteamos ahora la cuestión del valor jurídico que la Cancillería y el monarca otorgaban a aquellas anotaciones breves que conforman actualmente los dos primeros volúmenes del Repartiment. [...]   Los asientos de los Llibres de Repartiment tienen un valor de registro oficial y jurídico. [...] Tenían valor oficial, en cuanto que representaban donaciones efectivas. Mediante sucintas indicaciones (abreviaturas y signos), los escribanos conocerían la situación real en que se encontraba el bien allí inscrito, es decir, si su propietario retiró o no el título acreditativo, si estaba presente, ausente o nunca había venido, de qué ciudad procedía, si tenía el documento pertinente, si existía alguna duda con respecto a cualquiera de los datos aportados. Todos ellos confirman aún más la validez jurídica de estos registros".

    "La documentación real habla de la existencia de diferentes agentes que controlaban toda es actividad a través de distintos órganos de gestión. Unos superiores que tenían bajo su responsabilidad un marco territorial amplio: ultra o citra del Xúquer, es decir, al sur o al norte de este río, y otros inferiores que eran sus ejecutores en un campo más restringido o concreto dividiendo la tierra, llamando y recibiendo a los repobladores, asignando los bienes y, finalmente, controlando en un principio su permanencia y la puesta en explotación de aquellos territorios".

LÓPEZ ELUM, Pedro, La conquista y repoblación valenciana durante el reinado de Jaime I, Valencia, 1995, pp. 127-128, 130-131, 136-137, 137-142, 188. 

 





Comentarios

Entradas populares