A. Domínguez Ortiz: Primer esbozo de tolerancia religiosa en la España de los Austrias
"La lista de los extranjeros que, habiendo arribado a España por motivos comeciales o por otras razones, fueron víctimas de la Inquisición, sería larga si pudiera establecerse completa. Por eso, uno de los puntos en los que Jacobo I de Inglaterra hizo hincapié para ajustar las paces fue la seguridad de sus súbditos residentes en España; mucho repugnaba a los regios consejeros esta concesion, pero la necesidad de paz era grande y prevaleció contra toda otra consideración, y el capítulo 21 del tratado hispanoinglés de 1604 quedó redactado en estos términos:
<<Por cuanto los derechos del Comercio, que se siguen de la Paz, no deben resultar infructuosos, como lo serían si a los vasallos del rey de Inglaterra que van y vienen a los reinos y dominios del rey de España y en ellos se detienen con motivo de comercio o negocio (et ibi ex causa commercii vel negotii moram trahunt) se les causara molestia por razón de conciencia; por tanto, para que el comercio sea sin peligro y seguro, así por tierra como por mar, el rey de España cuidará que por la referida razón de conciencia no sean molestados ni inquietados... siempre que no den escándalo a otros>>.
Los inquisidores [...] trataron de minimizar todo lo posible su alcance; sostenian que se refería sólo a los mercaderes que estaban de paso [...], pero Felipe III favoreció la interpretación más amplia y en un Decreto de 16 de junio de 1605 aclaró el sentido que debía dársele: los mercaderes ingleses no serían responsables por actos cometidos antes de su llegada; debían ser respetuosos si entraban en una iglesia; si en la calle se encontraban con el Santísimo debían arrodillarse o apartarse. En caso de contravención, la Inquisición podría confiscar sus bienes personales, pero no los que trajeran por cuenta de otro. [...][...]
En 1609, al firmarse la tregua con Holanda, se extendió la misma concesión a sus naturales. [...] En 1648 el tratado de paz con Holanda extendió estas concesiones a los súbditos de la referida nación, que como era inevitable se extendieron en la práctica más allá de lo que autorizaba la letra de los tratados [...]
Las posteriores rupturas diplomáticas y hostilidades no ateraron el status quo establecido. Las normas derivadas del tratado de 1604 siguieron definiendo el estatuto legal del extranjero de religión protestante en España hasta el fin del Antiguo Régimen, sin que durante la época del Absolutismo Ilustrado se registrara ningún progreso significativo. Hay que advertir, con todo, que aquel clima de convivencia y tolerancia que se había logrado en los puertos y otros lugares de comercio no deberíamos extenderlo a las regiones de la España interior, en las que la penetración de este nuevo espíritu fue más lenta".
DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, "El primer esbozo de tolerancia religiosa en la España de los Austrias", en Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1985, pp. 184-191.
Murillo, 1666: Santas Justa y Rufina como patronas de Sevilla
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