"Como saben vuestras mercedes, las iglesias de la época eran lugares de
asilo, donde no alcanzaba la justicia ordinaria. Por eso, quien robaba,
hería o mataba -a eso llamaban andar en trabajos- podía acogerse a
sagrado refugiándose en una iglesia o convento, donde los clérigos,
celosísimos de sus privilegios, lo defendían frente a la autoridad real
con uñas y dientes. Tan solicitado era el llamarse a antana, o a
sagrado, que algunas iglesias famosas estaban hasta arriba de clientes
que gozaban lo impune de su refugio. En tan apretada comunidad solía
encontrarse lo mejor de cada casa, y faltarían sogas para honrar tanto
gentil gaznate".
Arturo Pérez-Reverte, Limpieza de sangre, Madrid, Alfaguara (Santillana), 1997.
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"Existen dos argumentos que pueden justificar el ser los lugares sagrados (iglesias, monasterios con todas sus dependencias, cementerios, hospitales, capillas, ermitas y colegios que tuviesen iglesia o capilla) refugio de delincuentes: el primero de ellos lo encontramos en la idea de piedad cristiana propicia al perdón de los pecados, mientras que el segundo, de índole más práctica, sería el de evitar que éstos sufriesen la ira del juez o el rigor de un castigo impuesto no por justicia sino por el deseo de venganza. Del mismo podían beneficiarse tanto los que tuvieren pendiente una causa civil como aquellos que hubiesen cometido una falta criminal -con las excepciones que más adelante serán comentadas-. Tal fue la importancia del privilegio que el concilio de Trento (1545 a 1563) -sesión 25, capítulo 20- trató del mismo".
LUQUE TALAVÁN, Miguel, “La inmunidad del sagrado o el derecho de asilo eclesiástico a la luz de la legislación canónica y civil indiana”; en MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, María del Pilar y CERVANTES BELLO, Francisco Javier, Los concilios provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias, México, UNAM - UAP, 2005, pp. 253-284.
"Una de las manifestaciones más interesantes cuando se analiza, en el ámbito penal, el Antiguo Régimen (periodo comprendido hasta los albores del constitucionalismo, a primeros del siglo XIX), es la existencia de reos que no eran juzgados ni sentenciados, debido a que después de cometido un delito se refugiaban en una iglesia consiguiendo la protección de las autoridades eclesiásticas. Se trataba de una de las aplicaciones del derecho de asilo, conjunto de normas de la jurisdicción canónica dirigidas por un lado a evitar posibles desviaciones del denominado entonces «brazo secular» (la jurisdicción ordinaria) y, sobre todo, para reafirmarse ante él. Efectivamente. Contra la relevancia que en todos los órdenes iba adquiriendo la Corona, el derecho de asilo representaba uno de los límites a su actuación, aunque su mantenimiento para la Iglesia no fuera sino una fuente de problemas. En última instancia reflejaba la tensión entre los dos grandes poderes del Antiguo Régimen, Iglesia y Estado, recelosos cada uno de perder prerrogativas que supusieran merma en su poder".
LLORENTE DE PEDRO, Pedro-Alejo, "Los reos refugiados «a sagrado»: estudio jurídico sobre la inmunidad eclesiástica en el Antiguo Régimen", en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penitenciarias, vol. LXII, Madrid, Boletín Oficial del Estado y Ministerio de Justicia, 2009, pp. 451-482.
Inscripciones en la iglesia de Santa María del Azogue, Benavente
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