Una norma constitucional en la fachada de un templo

 




Templo parroquial de Santiago, en Totana. En su portada, justo encima de la puerta, hay una inscripción que dice (actualizo la ortografía, añado puntos y comas):

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Art.  XII".


Este texto forma parte de un texto constitucional de la historia española: la Constitución de Cádiz.  Pueden localizarlo en el documento al que conduce este enlace: CONSTITUCIONES  En este documento hay textos, tablas comparativas y otras informaciones sobre las constituciones y otros textos legislativos fundamentales de la historia del Derecho español. En sus páginas 45 a 47 están los principales preceptos sobre materia religiosa. 

Sobre "Las constituciones españolas (1812-1931)", puede consultarse TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Manual de Historia del Derecho Español, 4ª ed., Madrid, Tecnos, 1983, pp. 436 ss. 


¿Cuáles son las características de la regulación sobre la religión que se estableció en la Constitución de Cádiz?  ¿En qué épocas estuvo vigente esta Constitución? ¿Qué tipos de normativa sobre la religión o la libertad religiosa se establecieron en las otras constituciones españolas?  



Comentarios

Entradas populares