Juan Ferrando Badía: sobre las instituciones

    "El concepto de institución se desdobla en dos elementos: objetivo y subjetivo. Una idea objetiva a realizar y su coparticipación por los 'miembros del grupo social interesado'. 'Un elemento estructural y un elemento de creencias, de representaciones colectivas', es decir, la adhesión que a los modelos de relaciones humanas le prestan los miembros del grupo en cuestión.

   Cabe distinguir la institución en cuanto modelo de relaciones humanas, es decir, como modelo de soluciones, de la institución-grupo. Todo grupo humano en cuanto tiene un sistema de normas aceptadas en función de las cuales se comportan sus miembros es una institución.  Claro que debemos tener en cuenta que toda institución grupo implica un rol -'una idea de obra que se realiza', diría M. HAURIOU- y  además una organización jerarquizada en torno a una autoridad, y un consensus, es decir, 'manifestaciones de comunión dirigidas por los órganos del poder y reguladas por procedimientos'. Cabe, pues, el elemento estructural. 'Las instituciones son una especie de modelo de relaciones humanas sobre las que se calcan relaciones concretas que adquieren a causa de ello caracteres de estabilidad, de duración y de cohesión. Se distinguen así de las relaciones trabadas fuera de todo modelo institucional, que son ocasionales, efímeras e inestables'. [...]

   Toda institución está más o menos anclada en un sistema de valores [...].

   Hay que distinguir dos tipos de instituciones: unas son 'sistemas de relaciones calcadas sobre un modelo estructural'; 'otras poseen además una organización técnica y material', verbigracia, un parlamento, partidos, gobierno, etc. En el lenguaje jurídico se llama institución a estas últimas, tendiendo a estudiar las organizaciones y no los sistemas de relaciones. [...] No cabe confundir, pues, instituciones con organizaciones. Las primeras pueden o no tener una organización técnica o material. Los modelos de conducta compartidos por los miembros de un grupo, por ejemplo, suelen ser anteriores a las propias leyes reguladoras". Quede, pues, sentado que las instituciones organizadas son una de las dos modalidades que pueden revestir el conjunto unitario de institución. [...]

   De entre las instituciones, las jurídicas son muy importantes, porque son las que el poder establece o reconoce. [...] Serían una categoría de las instituciones conscientes o normativas. Pero dentro de la categoría de instituciones conscientes o normativas se distinguen -según DUVERGER- tres clases: 'Las que dependen del Derecho, las que dependen de la moral y las que dependen de los usos sociales'. Estas tres categorías reposan en sistemas de valores distintos entre sí. [...] Partiendo de que 'el Derecho es el conjunto de reglas sancionadas por la autoridad pública y establecidas y reconocidas por la misma', son instituciones jurídicas: 1º Las establecidas por las leyes, los reglamentos, etc.  2º Las establecidas por las costumbres o contratos particulares. [...]

   Las instituciones políticas, por su carácter intrínsecamente fijo y determinado, son garantías contra la inseguridad política. Las instituciones son siempre expresiones de sistemas de seguridad". 


Juan Ferrando Badía, Estudios de ciencia política, 4ª ed., Madrid, Tecnos, 1992.

Citas tomadas del apartado "La dimensión orgánica de la constitución: Las instituciones políticas. Conceptos, elementos y clases", p. 768 ss. 

  


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