B. J. Feijoo: la prueba de testigos en el s. XVIII

 "¿Qué diremos cuando los testigos son muchos? Lo primero que ocurre es que para este asenso extrajudicial de que tratamos no favorece a la multitud de testigos la regla común de los tribunales de justicia, donde dos o tres hacen plena probanza, ya porque éstos deponen con juramento lo que no sucede en la comunicación común de noticias, que sea de palabra, que por escrito, ya porque aquella regla se estableció no porque no se juzgase expuesta a muchos errores, sino por parecer el expediente más cómodo para la terminación de las causas y para no dejar la sentencia pendiente del mero arbitrio de los jueces. Así sucede no pocas veces que los jueces sienten en el foro interno que la información hecha no sólo por dos o tres, mas aun por ocho o diez testigos es falsa; con todo, arreglan a ella la sentencia. Y muchas sucede que creen lo que depone un testigo solo sin que esto para sentenciar en el foro externo tenga fuerza alguna".

FEIJOO, Benito Jerónimo, Teatro Crítico Universal, en Obras (selección), ed. de Ivy L. McClelland, Madrid, Taurus, 1988, pp. 83-84. 



Clásicos de Historia: Benito Jerónimo Feijoo, Historia, patrias, naciones y  España


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