Sola Castaño: Consejo Real, gobierno y justicia con los Reyes Católicos

    "Nada más terminar la guerra civil castellana tuvieron lugar una serie de reformas claves para una mayor operatividad del gobierno, reflejadas en los trabajos de las Cortes de Toledo y de Aragón, convocadas el año 1480. En estas Cortes fue presentado el príncipe Juan, nacido pocos años antes en Sevilla, como heredero de las dos Coronas.

   En estas Cortes se tomaron importantes medidas para el Consejo Real, para el gobierno municipal y para la Hacienda, a la vez que se incautaban la mitad de las rentas que la nobleza había usurpado desde 1464. Las medidas administrativas fueron, con mucho, las más decisivas para el futuro de la Monarquía.

   Alrededor de los reyes castellanos se había ido formando una Casa y Corte en contínuo desplazamiento, de donde salieron notables políticos. Aunque sin capitalidad fija, esta Casa y Corte también auspiciaba obras o construcciones. El Consejo Real era el órgano supremo de gobierno; sus ordenanzas databan de la época de Enrique III, a principios del siglo XV. Pues bien, tras las Cortes de Toledo este Consejo Real se perfiló como un organo ejecutivo y consultivo en amplias materias: más profesional y letrado, con un prelado al frente, tres caballeros y ocho o nueve juristas, tenía secciones que con el tiempo darían lugar a nuevos consejos. La alta nobleza perdía su influencia anterior al poder asistir al Consejo, pero sin voto. Los Secretarios reales, que consultaban con los reyes directamente y expedían los documentos firmados por ellos (una Cancillería Real, de hecho), eran también muy influyentes. [...] Se podía hablar de una nobleza de toga, hombres nuevos, hijosdalgo o hidalgos rurales, conversos o ciudadanos, que ocupaban cargos militares, diplomáticos y administrativos.

   La figura del Adelantado (delegado real para el gobierno de un territorio) dejó de ser operativa, salvo en Murcia y en Canarias. En los nuevos territorios, como Granada o Canarias aparecieron figuras nuevas: los Capitanes Generales y los Gobernadores, que habían de ser muy importantes para el futuro gobierno de América. Mayor relevancia aún tuvo la figura del Corregidor, un funcionario real pagado por el municipio. Estaba encargado de la justicia, la hacienda y las milicias municipales, así como de presidir el Cabildo de regidores, o representantes municipales que anualmente elegían a sus alcaldes. En Castilla llegó a haber sesenta corregidores en 1500. Las Cortes de 1480 también decidieron que hubiera Casas de Ayuntamiento, en donde pudieran reunirse los Concejos. En ellas debían guardarse las leyes fundamentales del Reino, así como sus propias ordenanzas, a ser posible impresas. 

   El esfuerzo organizativo de los reyes tuvo un colaborador de excepción en Alonso Díaz de Montalvo. En 1484 publicó las Ordenanzas Reales de Castilla. Era una recopilación que abarcaba desde el reinado de Alfonso XI (primera mitad del siglo XIV) hasta los Reyes Católicos, y fue conocida como Ordenamiento de Montalvo. Este notable jurista publicó también las Siete Partidas y el Fuero Real, ambos cuerpos legales de Alfonso X el Sabio. Estos textos, junto con la recopilación de Pragmáticas Reales de los Reyes Católicos editadas por Juan Ramírez en 1503, constituyeron el marco legal de la Corona.

   El Consejo Real y los Adelantados (delegados territoriales) habían desempeñado también el poder judicial, pero a mediados del siglo XIV, con Pedro I, se creó una Audiencia Real para todo el territorio. su presidente tenía el sello real, por lo que pasó a denominarse Real Chancillería. Desde 1475 se había instalado en Valladolid. En 1494 se creó una nueva Chancillería en Ciudad Real que en 1505 fue trasladada a Granada. Ambas chancillerías tenían (según las ordenanzas de 1486) un presidente, cuatro salas con oidores para lo civil, una con alcalde para lo criminal, una de hijosdalgo para los nobles, así como fiscales, escribanos, relatores y abogados de pobres. La de Valladolid tenía una sala especial para Vizcaya y el Consejo Real de Castilla fue el tribunal de suprema apelación". 

SOLA CASTAÑO, Emilio, Los Reyes Católicos, Madrid, Anaya, 1988, pp. 44-46.  



 

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