Actas notariales de Al Andalus sobre concubinato y virginidad

   "El acta oficial que tenía que firmar una casada en la España musulmana rezaba: <<Fulana, hija de fulano, requiere testimonio invocable en contra de ella, de los testigos mencionados en esta escritura, de que su esposo fulano, hijo de fulano, le ha pedido permiso para tener concubina... y la esposa se lo permite autorizándole a tener concubina... cosa que hace de grado y voluntariamente.>>  (Formulario Notarial de Ben Mugayt. Sánchez Albornoz, La España musulmana, 2-67)".

    "La importancia de la virginidad en España procede tanto de su tradición cristiana (la Virgen María) como de la musulmana. En el derecho matrimonial del siglo XI un padre tenía que <<cubrirse>> legalmente de la pérdida accidental de la virginidad de su hija, levantando la siguiente acta: <<Fulano, hijo de fulano el fulaní, requiere testimonio de que ha sido designio de Alá (honrado y exaltado sea), que su hija fulana, virgen sometida a su potestad, se cayera de un peldaño, de una escalera o cayendo sobre tal o cual cosa, y que se perdiera su virginidad, lo cual es divulgado por su padre fulano, cuando ella es aún impúber, al tiempo de ser depuesto ese testimonio, para que así sea público y notorio entre las gentes, evitando con ello la degradación moral de su hija y para que cuando llegue a la pubertad, no crea nadie más de lo que en este documento se dice acaecido, pecando quien otra cosa creyere y se lo imputara a fulana, difamándose con ello...>> (Formulario Notarial de Ben Mugayt, siglo XI. Sánchez Albornoz, La España musulmana) (II-65)". 


DÍAZ-PLAJA, Fernando, El español y los siete pecados capitales, Barcelona, Círculo de Lectores, 1969. 

Estas citas son de sus páginas 120 y 124. 



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