Sobre la propiedad del suelo, del cielo y del infierno
"El Digesto (Ley 42, Título 22, pp. 22-24) establecía: <<Quia sepulchri sit non solum, is eo cum, qui recipiat humanationem, sed omne etiam supra in coelum. (<<La propiedad del sepulcro está constituida no sólo por el lugar que recibe la inhumación, sino por todo el espacio que lo cubre hasta el cielo.>>) Sin embargo, los glosadores medievales sentenciaron más precisamente: <<Qui dominum est soli, domino est coeli et inferorum.>> (<<El dueño del suelo lo es del cielo y del infierno>>)
Los comentarios eruditos demuestran que los dos textos deben interpretarse unidos, y se detienen en la importancia de que el segundo añada la noción medieval del infierno. Pero no solamente para el sepulcro, sino en general para el dominio de la tierra".
GÓMEZ VALDERRAMA, Pedro, "Discusión sobre cementerios", en La nave de los locos, Madrid, Alianza Editorial, 1984, p. 143.
No es un libro jurídico, sino una recopilación de cuentos, pero el escritor colombiano Pedro Gómez Valderrama era también político y jurista. En uno de los cuentos recogidos ofrece este ejemplo de un precepto del Derecho romano y de un comentario medieval (Ius Commune). Obsérvese el cambio entre el Digesto y el comentario medieval: se amplía el ámbito de aplicación de la norma y se introduce un concepto importante en la Edad Media, cuando la cultura estaba muy influida por la religión (el infierno).
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