Altamira: sobre el concepto de justicia de Felipe II

    <<Lo primero que conviene dilucidar en este punto es cuál fuese el concepto de justicia en Felipe; o mejor dicho, en qué relación veía él ese imperativo de su función rectora con la realización de su concepto de la monarquía y con los principios directores de la práctica política de su época. 

   Verosímilmente, la justicia era para Felipe cierto orden de conducta que ocupaba un sitio en la efectividad de su ejercicio director del Estado, después (inmediatamente después, quizá) de la intangible esfera de sus derechos como soberano en el orden propiamente político. De hecho, ese sentimiento de justicia parece haberse demostrado en los casos que conocemos y generalmente, por la escrupulosidad con que Felipe procuró escoger para los oficios públicos, civiles o políticos, hombres de moralidad y de preparación adecuada en cuestiones jurídicas que no rozan lo más mínimo a la autoridad real. 

   Felipe muestra una escrupulosidad de respeto a la ley que parece en contradicción con el concepto que de su dignidad y de la plenitud de sus poderes tenían entonces los monarcas. Pero, en verdad, esa contradicción no existe más que en nuestra manera de pensar. En el espíritu de Felipe se conciliaban ambas cosas, por pertenecer a esferas distintas compatibles en su mentalidad. En efecto, le fue posible una profunda convicción de que tan justo era todo lo concerniente a la condición y atribuciones del poder real en materia propiamente política, como lo debía ser en lo relativo a los súbditos la aplicación imparcial de la ley dictada; y a veces hasta la aplicación del principio de la justicia inmanente.

    Por ello, siempre que estuvo en juego el poder real, conforme lo entendía Felipe, éste obró como rey absoluto; pero cuando no ocurría así, su conciencia le impuso el respeto al derecho de los demás. [...]

    La mencionada autoridad de Felipe II fue concebida por éste, y practicada, como sujeta a normas; no pendiente de la pura arbitrariedad del monarca según la formula cesárea y despótica del príncipe placuit. Normalmente, esas normas no eran más que expresiones de los conceptos tocantes a los intereses de la monarquía y al servicio de Dios, tales como se entendían generalmente en el siglo XVI.>>

ALTAMIRA, Rafael, Felipe II hombre de estado, Alicante, Fundación Rafael Altamira - Asociación Española de Historia Moderna, 1997, pp. 81-83.


Real Chancillería de Granada 


Comentarios

Entradas populares