Elliott: bulas alejandrinas, patronato, Monarquía hispana
"Incluso las bulas alejandrinas de 1493 nos parecen, retrospectivamente, más una hábil maniobra del regalismo de Fernando el Católico que una afirmación triunfal de la soberanía papal. Al aceptar la solemne obligación impuesta a la Corona española de convertir a sus nuevos súbditos de las Indias, Fernando y sus sucesores se las compusieron para conseguir de Roma el mayor número posible de concesiones, con el objeto de verse asistidos en su tarea. Pero al mismo tiempo tuvieron buen cuidado de manifestar el más vivo reconocimiento al Papa por las bendiciones referidas. En especial, se procuró que se garantizasen los básicos derechos de España en las Indias, lo cual dependía exclusivamente de la autoridad papal. <<Por donación de la Santa Sede apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra-Firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir>>, comenzaba la Ordenanza de 1519, en la que se declaraba que las Indias eran una posesión inalienable de la corona de Castilla. Por consiguiente, las bulas papales se consideraron sólo como una ratificación de los derechos que se habían ganado por medio de la conquista; y la escolástica española, siguiendo a Vitoria, afirmaría que puesto que el Papa no era de hecho dueño de toda la tierra, no estaba en posición de conceder una de sus partes a la corona española.
[...] La corona española se encontraba en una posición ideal para dictaminar el camino y los medios de la evangelización; y al hacerlo pudo actuar libremente dentro del amplio marco legal que le confirió el papado, en virtud del título de patronato. Ello le proporcionó una especial autoridad para disponer sobre los asuntos eclesiásticos en sus posesiones americanas; una autoridad cuyo único precedente europeo había que buscarlo en la reciente conquista del reino de Granada. [...] Por tanto, aunque teóricamente la conquista de América redundaba en una mayor gloria de Dios y de la Iglesia de Roma, en la práctica realzaba la autoridad de la corona española, tanto ante sus propios súbditos como en sus relaciones con la Iglesia. [...] Esta libertad de acción en el Nuevo Mundo contrastaba enormemente con las limitaciones que el poder real tenía en España>>.
ELLIOTT, J. H., El Viejo Mundo y el Nuevo 1492-1650, Madrid, Alianza Editorial, 1972, pp. 103-105.
DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO:
patronato regio
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