Los animales como sujetos de la relación jurídica en la Historia del Derecho

 

                                            Toros de Guisando, El Tiemblo, Ávila 


<<Algunos pensadores modernos han planteado la cuestión de si los animales pueden ser considerados como sujetos del Derecho y, por tanto, de su historia. La cuestión en sí, y su solución afirmativa ó negativa, sólo pueden importar á los estudios históricos, hoy por hoy, como un momento y un capítulo de la historia del pensamiento humano con referencia al Derecho. Pero esto aparte, es un hecho que la humanidad en algún tiempo ha considerado (con razón ó sin ella) á los animales corno tales sujetos de relación jurídica; y no precisamente en el concepto de pretensores (que es lo que hoy se sostiene), sino de obligados. Así se ve en los numerosos procesos de toros, asnos, cerdos, etc., incoados y sentenciados en la Edad Media, bajo el supuesto de que los animales eran responsables de daños por ellos producidos en personas y cosas.  A este titulo puede decirse que la historia del Derecho trasciende del sujeto humano.>>

ALTAMIRA, Rafael, Historia del Derecho español, Madrid, 1903, p. 29.

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Artículo 1.2  de la Ley 7/2023,  de 28  de  marzo,  de protección de los derechos y el bienestar de los animales:

<<Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.>>

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<< 28 Cuando un buey mate a cornadas a un hombre o a una mujer, será apedreado el buey y no se comerá su carne; pero el dueño del buey será absuelto. 29  En cambio, si el buey ya embestía antes y el dueño, advertido de ello, no lo tenía encerrado y el buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será lapidado y su dueño morirá también.>> Éxodo, 21, 28-29


Cuestiones:

Explique, con sus palabras (de usted), el planteamiento de Altamira sobre si los animales pueden ser considerados sujetos de Derecho (y por tanto de la historia del Derecho)?

¿Han sido considerados los animales, en alguna época, como sujetos de la relación jurídica? ¿En qué dos posiciones, dentro de la relación jurídica, dice Altamira que pueden situarse los animales? 

Altamira habla de "obligados" y de "pretensores". ¿Qué otro término o expresión podríamos utilizar para referirnos a lo que Altamira llamó "pretensores"?

¿En qué posición jurídica están los animales en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales? ¿Es esta la misma posición en que estuvieron en las épocas históricas a que se refiere Altamira? 

Comente la diferencia entre los dos casos que describen las normas del Éxodo, capítulo 21, versículos 28 y 29, en relación con la atribución de responsabilidad al buey y al dueño del buey. 








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