M. Vigil: propiedad de la tierra en Hispania (conquista y Alto Imperio)
"La época de la conquista y el Alto Imperio vieron la expansión de las formas económicas romanas. En lo que respeta a las formas de propiedad sobre las fuentes de riqueza se extendieron los tipos de propiedad o posesión expresados por medio del derecho romano. En primer lugar tendremos que considerar las tierras en régimen de propiedad privada y, en segundo lugar, las tierras de propiedad estatal. En general las tierras conquistadas pertenecían al pueblo romano, ager publicus, y podían ser repartidas entre colonos o bien podían alquilarse. Con el tiempo, el arrendamiento de muchas tierras, que sólo otorgaba al arrendatario el título de posesión sobre ellas, pasaron a ser, en la práctica, tierras en propiedad. De todas formas el Estado se reservó siempre el derecho de propiedad sobre aquellos terrenos, como las minas, que representaban una fuente de riqueza fundamental para la economía del Estado, aunque podían alquilarlos a particulares que, muchas veces, los explotaban como propiedad privada suya. Con el establecimiento del régimen politico monárquico representado por el Imperio, el patrimonio del emperador vino a desempeñar un papel importante en relación con las propiedades estatales de las que era el administrador en las provincias imperiales. Las confiscaciones de tierras, que muchas veces iban a parar a manos del emperador, hicieron de éste el mayor propietario y beneficiario de los recursos del Imperio.
Los repartos de tierras y la fundación de colonias y municipios permitieron la expansión de las formas de propiedad privada de la tierra según las normas del derecho romano. Estas tierras, al pertenecer a las ciudades y estar en manos de sus habitantes, eran una de las bases económicas fundamentales de la vida urbana. La integridad del territorio de la ciudad y la distribución de las tierras dentro de él, según normas precisas, eran condiciones necesarias para la buena marcha de la hacienda municipal y de la ciudad como unidad económico-política. Se imponían restricciones a una excesiva extensión de la propiedad privada en el territorio de la ciudad, al prohibirse la venta de las tierras públicas y su alquiler por más de cinco años, según se especifica en la Ley de Urso (Osuna) y era la norma general en las ciudades romanas."
VIGIL, Marcelo, Edad Antigua, en Historia de España Alfaguara I, Madrid, Alfaguara / Alianza Editorial, 1981, pp. 335-336.
Sobre "La romanización jurídica de Hispania" puede consultarse TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Manual de Historia del Derecho Español, 4ª edición, Madrid, Tecnos, 1983, pp. 84-87.
PREGUNTAS PARA EL ESTUDIO DEL TEXTO:
¿De qué trata el texto? Explíquelo en dos o tres frases.
¿A qué época se refiere?
¿Qué tipos de derecho sobre las tierras menciona? ¿Y qué tipos de propiedad?
¿Qué aspectos de la colonización romana permitieron la expansión de las formas de propiedad privada de la tierra según las normas del Derecho romano?
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