Santo Tomás Moro: sobre las leyes en Utopía

 

"Tienen muy pocas leyes [en Utopía], pero suficientes para un pueblo tan culto y disciplinado y lo que más censuran de los otros pueblos es el que posean volúmenes de decretos y glosas y que, sin embargo, aún resulten insuficientes. Creen que es una injusticia el encadenar a los pueblos con un número excesivo de leyes que nunca acaban de leérselas o tan complicadas que precisan de continuas interpretaciones.

Han suprimido totalmente los abogados, siempre hábiles para discutir pleitos y leyes.

La experiencia les ha enseñado que es mucho más práctico que cada cual pueda acudir personalmente al juez para exponerle su caso, cual lo declararía a su abogado defensor. De esta manera se evita la tergiversación de los hechos y la verdad aparecerá más pronto, pues el interesado se expresa sin rodeos y el juez, sopesados los hechos, ayudará a los espíritus débiles contra las artimañas leguleyas.

Así pues, en Utopía, todos son abogados, pues al tener tan pocas leyes las conocen perfectamente y la interpretación más sencilla es siempre la válida. Pues razonan: Si las leyes están promulgadas para que todos conozcan sus obligaciones, la interpretación más sutil sólo afectaría a unos pocos, mientras que una ley clara sirve para todos. Mucho más si se tiene en consideración al pueblo sencillo, que siempre es mayoría y es el más necesitado de orientación. ¿Para qué sirve que se promulguen nuevas leyes si sólo pueden ser inteligibles tras sutiles disquisiciones? Sólo podrían acceder los que poseyeran una inteligencia privilegiada y tiempo disponible, no para lograr su sustento diario sino para estas controversias". 

"La parcialidad y la codicia, si se apoderan del sillón de los jueces, corroen la justicia, el pilar más firme de una república". 

MORO, Tomás: UtopíaMadrid, Alhambra, 1986.

La edición, traducción y comentarios son de Llatzer Bria i Perau. Los párrafos citados están en las páginas 118 y 119. Utopía, de Tomás Moro, fue publicada en 1516.

Santo Tomás Moro (Thomas More, Londres 1478-1535). Jurista, humanista y político. Estudió en Oxford y en Londres. Fue miembro del Parlamento y desempeñó varios puestos diplomáticos y de gobierno. Fue juez, presidente de la Cámara de los Comunes, consejero y secretario del rey.  Fue nombrado Gran Canciller en 1529, cargo al que renunció en 1532. Se opuso primero a la Reforma protestante y luego a la atribución al monarca de la jefatura de la Iglesia de Inglaterra. En 1534 fue encarcelado en la Torre de Londres. Fue injustamente condenado por alta traición y decapitado. Canonizado por la Iglesia Católica. 

PROPUESTA DE TRABAJO:

Compare el sistema de leyes de Utopía con la realidad legal de la época (1516), en especial con la presencia del ius commune en la vida jurídica y con la técnica de la recopilación del Derecho.

Compare el sistema de leyes de Utopía con la técnica codificadora que se desarrolló desde el siglo XVIII y especialmente en el XIX.

Comente brevemente, según su libre criterio, la frase sobre los jueces y la justicia.

Sir Tomás Moro y su familia. Es la copia que hizo Rowland Lockey, en 1593, del 
original de Hans Holbein el joven, pintado hacia 1527, que se perdió en un incendio.

Más información sobre Tomás Moro:

https://blogs.ua.es/lautopiadetomasmoro/2010/05/12/familia-de-tomas-moro/

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