Joseph Pérez: sobre rey y reino en el s. XVI

 <<Rey y reino

   La derrota de los comuneros y de los agermanados ¿significó el triunfo de la centralización y el absolutismo real? Conviene matizar la respuesta. La monarquía no forma un conjunto armónico, pues entre los varios reinos que la componen existen notables diferencias. La centralización y la tendencia al absolutismo son mucho mayores en Castilla que en la corona de Aragón, pero así y todo sería erróneo considerar la primera como un estado fuertemente centralizado. Después de Villalar, en ningún momento el poder real parece amenazado en el siglo XVI. Domina perfectamente la situación, pero está muy lejos de administrar directamente la inmensa mayoría del territorio nacional. Lo normal es la administración delegada. Podemos distinguir así tres niveles en la administración:

   1. Los señoríos forman un amplio sector mayoritario en el que el Rey delega sus poderes y su autoridad a señores, laicos o eclesiásticos: son los feudos territoriales de la nobleza y las tierras de abadengo de las órdenes militares o religiosas, de los obispos y arzobispos. La mitra de Toledo, por ejemplo, administraba un territorio inmenso en el que ejercía poderes judiciales, administrativos y económicos, nombraba a los jueces, escribanos, notarios y demás oficiales subalternos, aprobaba las elecciones de regidores municipales, llevaba tributos, etc. Los señores hacían lo mismo en los límites de su jurisdicción. De esta forma, la mitad o quizá más del territorio nacional quedaba fuera de la intervención directa del monarca. [...]

   2. Los mismos territorios de realengo no siempre quedaban sometidos a la autoridad directa del soberano: en municipios, concejos, villas y ciudades nos encontramos con autoridades delegadas. Los municipios no sólo regían en el ámbito de la ciudad, sino también en amplias zonas rurales en torno a ella [...] Ahora bien, la autonomía relativa de los grandes concejos era mucho menor que la de los señoríos, ya que la corona estaba representada en aquéllos por un alto funcionario, el corregidor, que presidía el ayuntamiento, es decir, la asamblea compuesta por los regidores, que formaban una oligarquía urbana muy cerrada, los jurados o representantes de os barrios, los fieles, los alcaldes y otros oficios municipales.

   3. [...] En cambio la corona se reserva enteramente el tercer sector, o sea, la política general: diplomacia, política fiscal, gobierno general del reino. Teóricamente, la corona debe colaborar con las Cortes, representación del reino. Ésta es una dualidad rey-reino, una teoría que en el siglo XVI es más simbólica que real. En virtud de esta teoría, el reino no es del rey, sino de la comunidad. Entre el rey y el reino existe un contrato tácito: el rey se compromete a mantener el reino en paz y justicia, y en contrapartida el reino se obliga a acatar las órdenes del rey y a contribuir con sus impuestos para que éste pueda ejercer las responsabilidades que le han sido confiadas. Siempre en teoría, el reino es superior al rey [...] Para ser justa una ley debe recibir el consentimiento del reino. En el siglo XVI, esta doctrina ya no tiene significación concreta. Ninguna institución existe para fiscalizar o limitar el poder del monarca, que se convierte en un personaje casi divino. [...] 

   Consecuencia de estas tendencias es que las Cortes quedan reducidas a un papel secundario, sobre todo en Castilla después de la derrota de los comuneros>>. 

PÉREZ, Joseph, Carlos V, Barcelona, Ediciones Folio - ABC, 2004, pp. 101-104. 


El emperador Carlos V y la emperatriz Isabel de Portugal, copia de Rubens de una obra de Tiziano (1628 - 1629)




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