Las aljamas en el s. XIII. Sus poderes judiciales.
"Durante el siglo XIII el crecimiento de la comunidad judía en España se manifiesta no sólo en el número de individuos que la componen y en la riqueza que llegan a adquirir, sino también en su prestigio intelectual y en la cohesión interna, muy fuerte. Con el paso de los años el judaísmo empezó a ser considerado como peligroso [...]
Socialmente, las juderías se encontraban estructuradas de un modo bastante semejante al de la cristiandad contemporánea. Constituían aljamas, equivalentes a los municipios o universidades castellanas y aragonesas. La aljama no es el lugar de habitación de los judíos sino la célula social de base; los hebreos residentes en lugares pequeños eran agregados administrativamente a la judería mayor inmediata para la constitución de una aljama, que se encuentra gobernada por un consejo. De este modo, la administración pública no necesita relacionarse con cada judío en particular. [...]
No contaban los judíos con otro género de protección que el de la buena voluntad del rey. [...] En el interior de las aljamas se hace visible el mismo fenómeno que en los concejos de las ciudades cristianas estaba llevando al cierre de las oligarquías. En algunas se dispuso que ningún acuerdo importante pudiera tomarse sin la consulta previa a los miembros de las familias principales. [...]
El primer deber de las autoridades judías era asegurar el cumplimiento de la ley mosaica por parte de la comunidad; en ello estribaba la conservación del ser nacional israelita. En Cataluña, Valencia y Mallorca se sometía esta acción a magistrados especiales, los berurei 'averot; en los demás reinos de España era responsabilidad directa de los mukadenim [ancianos o miembros del consejo que dirigía la aljama, la comunidad judía]. La leyes y privilegios otorgados por los monarcas cristianos eran de sorprendente amplitud, al garantizar el cumplimiento de sentencias dictadas por las autoridades judías, de tal manera que se dio a los jueces de las aljamas sefardíes un poder del que carecían en otros países. Mayor en Castilla que en la Corona de Aragón, donde se necesitaba una confirmación del Consejo o de la Curia; hasta 1380 los judíos podrán condenar a muerte a los malsines y obligar a los oficiales del rey a ejecutar esta sentencia, previo pago de la caloña correspondiente a la víctima, puesto que se trataba de una propiedad del soberano.
El término 'malsín', que ha pasado después a la lengua castellana, incluye una serie de delitos, como blasfemia, calumnia, delación y, en general, todos aquellos que significaban un perjuicio al pueblo de Israel. El rigor de los castigos corresponde muy bien a las costumbres medievales, pero no hay duda de que fue, para la conservación del judaísmo, de importancia capital, porque obligaba a preservar la cohesión interna. Los documentos reflejan también otros castigos, duros aunque no sangrientos, para todos los pecados [...]".
SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Judíos españoles en la Edad Media, Madrid, RIALP, 1988, pp. 100-108.
Caloña: Pena pecuniaria que se imponía por ciertos delitos o faltas. En este texto se refiere al pago al rey por la muerte de un judío.


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