GANSHOF, El feudalismo

   "La  palabra  'feudalismo'  se  presta  a  confusiones [...]   Tengamos  en  cuenta  aquí  las  dos principales acepciones [...] 

   Se puede concebir el feudalismo como un tipo de sociedad cuyos caracteres determinantes son: un desarrollo elevado a grandes extremos de los lazos de dependencia de hombre a hombre, con una clase de guerreros especializados que ocupan los peldaños superiores de dicha jerarquía; una fragmentación extremada del derecho de propiedad; una jerarquía de los derechos sobre la tierra nacidos de dicha fragmentación, jerarquía que corresponde a la misma jerarquía en los lazos de dependencia personal que acabamos de mencionar; una fragmentación del poder público que crea en cada país una jerarquía de instituciones autónomas, que ejercen en interés propio los poderes atribuidos normalmente al estado y a menudo la misma fuerza efectiva de éste en una época anterior.

      Este tipo de sociedad, que a veces se llama también 'el régimen feudal' es el que conoció la Europa Occidental en los siglos X, XI y XII. Es propio de los estados nacidos como consecuencia de las particiones del Imperio carolingio -Francia, Alemania, el reino de Borgoña-Provenza, la Italia de la época- y también de los países que sufrieron la influencia de dichos estados, como Inglaterra, ciertos reinos cristianos de España y los estados latinos del Próximo Oriente. [...]

    De acuerdo con la segunda acepción puede definirse el feudalismo como un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio -principalmente militar- por parte de un hombre libre, llamado 'vasallo', hacia un hombre libre llamado 'señor', y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del señor respecto del vasallo, dándose el caso de que la obligación de sostenimiento tuviera la mayoría de las veces como efecto la concesión, por parte del señor al vasallo, de un bien llamado 'feudo'. Acepción más técnica y mucho menos amplia que la primera; acepción que puede calificarse de jurídica, mientras que la primera es sobre todo social y política". 

GANSHOF, F. L., El feudalismo, Barcelona, Ariel, 1981, pp. 15-17. 




¿Cuál es la diferencia entre las dos acepciones de feudalismo que se exponen en el texto? 

¿Qué aspectos -de los mencionados- cree que están relacionados con el Derecho?

¿Hubo régimen feudal en España? 


Podemos encontrar una escueta explicación sobre "El Derecho feudal" en TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Manual de Historia del Derecho Español, 4ª ed., Madrid, Tecnos, 1983, p. 188.


Otra entrada sobre el feudalismo en https://historiadelderecho2021.blogspot.com/2024/01/a-arranz-c-granda-sobre-el-feudalismo.html

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